POR LA CUAL SE ESTABLECEN DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS AUTOFACTURAS, COMPROBANTES DE RETENCIÓN, NOTAS DE REMISIÓN, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO, REGLAMENTADO POR MEDIO DEL DECRETO Nº 6539/05 Y SE DISPONEN MEDIDAS FORMALES A SER APLICADAS DURANTE EL PERIODO DE TRANSICIÓN |
VISTO: El Decreto Nº 6539 de fecha 25 de octubre de 2005, “POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN”, y CONSIDERANDO: Que la implantación del Timbrado de documentos se efectuará en forma gradual, por lo que se ha considerado necesario efectuar las siguientes aclaraciones respecto al formato de las Autofacturas, Comprobantes de Retención, Notas de Remisión, Notas de Crédito y Notas de Débito. Que, el Decreto Nº 6539/05 dispone que los documentos en existencia pueden seguir siendo utilizados por los contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2006. POR TANTO EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: Artículo 1º.- REQUISITOS DE LAS AUTOFACTURAS, COMPROBANTES DE RETENCIÓN, NOTAS DE REMISIÓN, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO. Las Autofacturas, Comprobantes de Retención, Notas de Remisión, Notas de Crédito y Notas de Débito deberán contener todos los requisitos preimpresos y no preimpresos establecidos mediante Decreto Nº 6539/05. Los formatos impresos de dichos documentos reglados por el Decreto citado precedentemente, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. En el recuadro superior izquierdo se deberá imprimir en orden consecutivo los siguientes datos: nombres y apellidos o razón social del contribuyente, dirección del establecimiento principal y de la sucursal donde se expide el documento y la actividad económica registrada en el RUC. Se podrá incluir cualquier otra información adicional del contribuyente, tal como: nombre de fantasía, las direcciones de los establecimientos declarados en el RUC, dirección de correo electrónico, logotipos, mensajes comerciales, etc. 2. En el recuadro superior derecho deberá consignarse en orden consecutivo los siguientes datos: Número de Timbrado generado por la SET, fecha de vigencia del Timbrado expresada en mes y año, RUC del contribuyente emisor, denominación del documento según sea el caso: AUTOFACTURAS, COMPROBANTES DE RETENCIÓN, NOTAS DE REMISION, NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO y la numeración de 13 (trece) dígitos. 3. En el recuadro inferior izquierdo se deberá incluir la información de la imprenta que confeccionó los documentos: Habilitación Nº, Identificador RUC, nombre y apellido o razón social y domicilio principal (domicilio comercial declarado en el RUC). 4. En el recuadro inferior derecho se consignará el destino de los ejemplares: original adquiriente o comprador - copia archivo tributario- segunda copia SET, según sea el caso. Artículo 2º.- UTILIZACIÓN DE AUTOFACTURAS, COMPROBANTES DE RETENCIÓN, NOTAS DE REMISION, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO ACTUALES. Las Facturas de Compra, Notas de Débito, Notas de Crédito y Notas de Remisión, aprobadas conforme la Resolución Nº 42/92 y los Comprobantes de Retención de Impuestos aprobados conforme la Resolución Nº 169/92, que los contribuyentes posean en existencia, podrán ser utilizados hasta su agotamiento, pero no más allá del 31 de diciembre de 2006. Artículo 3º.- Cuando las Facturas de Compra, Comprobantes de Retención, Notas de Remisión, Notas de Crédito y Notas de Débito en existencia se agoten, el contribuyente deberá proveerse de Autofacturas, Comprobantes de Retención, Notas de Remisión, Notas de Crédito y Notas de Débito, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Nº 6539/05 y en el Art. 1º de la presente Resolución. Si el agotamiento de Facturas de Compra, Comprobantes de Retención, Notas de Remisión, Notas de Crédito y Notas de Débito a que se refiere el párrafo precedente ocurriese antes de la entrada en vigencia del Timbrado, para la impresión de las Autofacturas, Comprobantes de Retención, Notas de Remisión, Notas de Crédito y Notas de Débito se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. En el lugar destinado al número de Timbrado se colocará el número de Orden de Impresión otorgado por la SET. 2. En el caso de los Comprobantes de Retención, Notas de Remisión, Notas de Crédito y Notas de débito, se continuará con la numeración secuencial en uso. 3. Los contribuyentes que por primera vez impriman Autofacturas deberán iniciar su numeración a partir del Nº 1 (uno). Artículo 4º.- Aclárese que las Notas de Crédito y las Notas de Débito sólo deberán utilizarse con relación a transacciones efectuadas dentro del país. Artículo 5º.- En todos los casos, la vigencia de los documentos autorizados antes de la vigencia del Timbrado, establecido en el Decreto Nº 6539/05, tendrán validez hasta el 31 de Diciembre de 2006. Artículo 6º.- Los formatos de Autofacturas, Comprobantes de Retención, Notas de Remisión, Notas de Crédito y Notas de Débito, cuyos modelos se anexan a esta Resolución y forman parte de la misma, constituyen diseños con carácter referencial, debiendo observarse los ejemplos en ellos contenidos para su uso y llenado correspondiente. Artículo 7º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar. ANDREAS NEUFELD TOEWS Viceministro de Tributación Descarga de Anexos |